2019

Financiadores Prohibidos

En Colombia los partidos políticos y las campañas pueden financiarse con recursos estatales y con aportes de privados. Sin embargo algunos de los últimos son prohibidos. El artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 señala, entre las fuentes de ingresos no permitidas, a las “personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad”.

Para poder entender realmente cuáles son esas personas que no pueden hacer aportes a las campañas ni a los partidos políticos, la siguiente tabla explica cada uno de estos delitos según el marco normativo colombiano:

Delitos Financiación Prohibida Partidos y Campañas

Delito

Descripción

Pertenencia o promoción grupos armados ilegales

Para grupos armados ilegales consultar Ley 1908 de 2018:

  • Estos se clasifican en Grupos Armados Organizados (GAO) con gran capacidad organizacional y de fuego alto, y los atacan las fuerzas militares en el marco del DIH, y Grupos Delincuenciales Organizados GDO, más pequeños (de tres miembros o más), que ataca la Policía.

Narcotráfico

Según el artículo 376 del Código Penal es:

  • El que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas,

Delitos contra la administración pública

Según el título Titulo XV del Código Penal Colombiano, son delitos contra la administración pública:

 

  • Peculado.
  • Destinación de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.
  • Concusión.
  • Cohecho.
  • Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
  • Interés indebido en la celebración de contratos.
  • Contratación sin cumplimiento de requisitos legales.
  • Tráfico de influencias de servidor público.
  • Enriquecimiento ilícito por parte de servidor público.
  • Prevaricato por acción u omisión.
  • Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
  • Revelación de secreto por parte de servidor público.
  • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva por parte de servidor público.
  • Utilización indebida de información oficial privilegiada por parte de servidor público.
  • Asesoramiento ilegal de servidor público en asuntos judiciales, administrativos o político.  
  • Intervención en política por parte de servidor público.
  • Empleo ilegal de la fuerza pública.
  • Omisión de apoyo de un agente de la fuerza pública.
  • Usurpación de funciones públicas.
  • Simulación de investidura o cargo.
  • Abuso de función pública.
  • Violencia contra servidor público.
  • Perturbación de actos oficiales.
  • Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública.
  • Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública.
  • Soborno transnacional.
  • Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.
  • Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Mecanismos de participación

Según el Titulo XIV del Código Penal Colombiano son:

 

  • Perturbación de certamen democrático. 
  • Constreñimiento al sufragante.
  • Fraude al sufragante. 
  • Fraude en inscripción de cédulas.
  • Elección ilícita de candidatos.
  • Corrupción de sufragante.
  • Tráfico de votos.
  • Voto fraudulento.
  • Favorecimiento de voto fraudulento. 
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
  • Alteración de resultados electorales.
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. 
  • Denegación de inscripción.
  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
  • Omisión de información del aportante.

Lesa humanidad

Según el artículo 7.º del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 son:

 

  • Asesinato.
  • Exterminio.
  • Esclavitud.
  • Deportación o traslado forzoso de población.
  • Encarcelamiento: privar de la libertad a una persona.
  • Tortura.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
  • Persecución de un grupo o una colectividad.
  • Desaparición forzada de personas.
  • Otros actos inhumanos que causen dolor físico o mental.

En la revisión de los reportes de ingresos y gastos de las campañas territoriales de 2015, legislativas y presidenciales de 2018 se encontraron 82 casos de financiadores con procesos vigentes por inhabilidades para desempeñar cargos públicos o para contratar con el Estado. Frente a los delitos que hacen que una persona natural no pueda financiar campañas, la revisión de los registros de aportes de personas jurídicas en los años 2015, y 2018 (elecciones al Congreso y Presidencia), y el cruce de estos datos con el portal de antecedentes de la Procuraduría (SIRI), mostró que 12 financiadores tenían inhabilidades vigentes en el momento de realizar su aporte, lo que los convierte en financiadores prohibidos, como se puede observar en la siguiente tabla: 

Tabla 2. Candidatos y Financiadores prohibidos de campañas

 

INFORMACIÓN DEL APORTANTE

INFORMACIÓN DEL CANDIDATO

CORPORACIÓN O CARGOS

APORTANTE

APORTE

DELITO

FECHA DE VIGENCIA DEL DELITO

CANDIDATO/A AL QUE SE REALIZÓ EL APORTE

ELEGIDO

Alcaldía 2015-2019

Albeiro Gómez Loaiza (93416043)

$ 6.000.000
Aporte P. Natural

Concierto Para Delinquir

2014-2024

Jorge Alexander Mejía Castellanos

(Partido Conservador Colombiano)

No (Fresno/

Tolima)

Pedro Alejandro Albornoz Corredor (3172539)

 

$ 200.000 Aporte P. Natural

Concierto Para Delinquir

2015-2020

Germán Leonidas Rodríguez Albornoz

(Partido Conservador Colombiano)

Sí (Simijaca/

Cundinamarca)

Fadith Del Carmen Castro Flores (63332766)

 

$ 10.000.000 Aporte P. Natural

Peculado

2015-2025

Héctor Guillermo Mantilla Rueda

(Renace Floridablanca)

Sí (Floridablanca/

Santander)

Asamblea 2015-2019

Silfredo Morales Altamar (73102501)

 

$11.550.000 Aporte Familiar (Padre)

Peculado

2010-2020

Lorraine Paola Morales Pinto*

(Partido Alianza Social Independiente)

No

(Bolívar)

Cesar Augusto Mejía Ocampo (10260439)

$ 1.800.000

Aporte P. Natural

Falsedad Documento Publico

2015-2020

John Jairo Arias Henao

(Partido Social De Unidad Nacional)

No

(Risaralda)

Carlos Fabián Rivillas Montoya (93298339)

$ 1.140.000

Aporte P. Natural

Falsedad Documento Publico

2015-2020

José Freddy Mosquera Yépez

(Partido Polo Democrático Alternativo)

No

(Tolima)

Concejo 2015-2019

Anurio  Murillo Murillo (82382321)

$ 1.050.000 (Recursos Propios)

Tráfico De Estupefacientes

2012-2022

Anurio  Murillo Murillo

(Partido Conservador Colombiano)

Sí (El Litoral/

Choco)

José Yobinso Meche Coba (74862506)

$ 1.000.000 (Recursos Propios)

Concierto Para Delinquir

2015-2020

José Yobinso Meche Coba

(Partido Opción Ciudadana)

 

No (Pore/

Casanare)

Rubén Darío Velarde Mosquera (76311482)

$ 340.000 (Recursos Propios)

Concierto Para Delinquir

2015-2020

Rubén Darío Velarde Mosquera

(Partido Liberal Colombiano)

No (Cajibio/

Cauca)

Manuel María Cabrera Charry (12102186)

$ 100.000 (Aporte Conyugue)

Contratación Sin Requisitos Legales

2015-2022

Teresa  Ramírez Guzmán

(Partido Social De Unidad Nacional)

No (Aipe/

Huila)

José Santos Romero Chávez (7360102)

$ 200.000 (Recursos Propios)

Tráfico De Estupefacientes

2015-2025

José Santos Romero Chávez

(Movimiento Alternativo Indígena Y Social)

No (Tame/

Arauca)

Juntas Administradoras Locales 2015-2019

Alveiro De Jesús Gaviria Villegas (71140364)

$ 100.000 (Recursos Propios)

 

Concierto Para Delinquir

 

2015-2020

 

Alveiro De Jesús Gaviria Villegas

(Partido Conservador Colombiano)

 

 

Sí (La Ceja/

Antioquia)

*La información corresponde a varios aportes de un mismo financiador. 

Fuente: Cuentas Claras; Sistema de consulta antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura, Procuraduría General de la Nación

CASOS EMBLEMÁTICOS

Fadith del Carmen Castro Flórez donó diez millones de pesos a la campaña de Héctor Guillermo Mantilla Rueda, el actual alcalde de Floridablanca (Santander) por el movimiento Renace Floridablanca. De acuerdo con los registros del reporte de ingresos y gastos de campañas, esta donación se hizo el 20 de octubre de 2015, cinco días después de que entrara en vigencia para Castro una inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el delito de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. Esta inhabilidad estará vigente hasta el 14 de octubre de 2025. Además, a Castro se le impuso en la misma fecha una multa de 16 millones 947.154 pesos y una pena de prisión por 5 años y 4 meses. En este caso, es necesario preguntarse por la relación del alcalde de Floridablanca y el señor Castro Flórez y más aún si él y su contador de campaña era conocedor de esta situación.

Otro ejemplo se encuentra en el registro de ingresos y gastos de Anurio Murillo Murillo, concejal del municipio del Litoral de San Juan (Chocó), por el partido Conservador. En este caso fue el propio aspirante quien hizo aportes a su campaña, aunque desde el 3 de diciembre de 2012 estaba inhabilitado para desempeñar cargos públicos. Esta inhabilidad, que se extiende hasta el 2 de diciembre de 2022, se le impuso por delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir.  Es importante anotar que el concejal fue destituido el 26 de abril de 2017 por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca. En este caso debe preguntarse cómo Murillo, que tenía una inhabilidad vigente, pudo inscribirse como candidato y pasó los filtros de revisión del partido que lo avaló y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Más aún habría que preguntarse si esta irregularidad acarreó una sanción al partido Conservador.  

Otro caso de financiadores inhabilitados por la Procuraduría es el de Sandra Elena Villadiego Villadiego, ex candidata al Senado de la República por el partido de la U. La aspirante registró entre sus aportes para la campaña de 2015 tres donaciones de 70 millones de pesos en total, que le aportó su esposo Miguel Ángel Rangel Sosa, quien fuera condenado en 2012 a 37 meses de prisión por el delito de parapolítica. Además desde 2015, y hasta 2020, Rangel se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado y para desempeñar cargos públicos.

Estos ejemplos evidencian un problema más grande puesto que, independientemente de los montos donados, su origen claramente era prohibido. Más grave aún, en algunos casos los financiadores que también eran candidatos no sólo no podían aportar sino que no podían ser aspirantes a cargos de elección popular. 

Como muchas veces se ha señalado desde Transparencia por Colombia, garantizar un proceso electoral más riguroso y que cumpla a cabalidad lo establecido por la ley requiere del seguimiento y cuidado de las organizaciones políticas y de los mismos candidatos sobre el origen de los aportes y quiénes los hacen. Pero también, y más importante aún, es necesario involucrar a otras instituciones públicas en el proceso de monitoreo de la financiación de campañas.  La rendición de cuentas y la promoción del uso de bases compartidas de información entre las diferentes instituciones públicas ayudarían a impulsar mejores procesos electorales.

Finalmente, la responsabilidad más grande en temas electorales recae sobre las instituciones y los actores, encargados de la vigilancia, el control y -cuando lo amerite- la sanción a estos procesos. Historias como estas dan cuenta de las deficiencias y limitaciones que actualmente existen en el desarrollo de las contiendas electorales. Pero también permiten encontrar oportunidades para promover el trabajo interinstitucional entre los diferentes órganos de control. Estos casos deben hacer reflexionar a los órganos públicos sobre la importancia que tiene el trabajo interinstitucional para el cumplimiento de las funciones de control que tienen.

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